Alerta Global Seguridad, S.L. dispone en su personal para realizar los diferentes servicios de Seguridad de VIGILANTES DE SEGURIDAD titulados (T.I.P.), con Tarjeta Identificación Personal.
FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD:
El marco Legal que regula las actuaciones del personal de Seguridad Privada está recogido en la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 23/92 de 30 de Julio, desarrollada con posterioridad por el Reglamento de Seguridad Privada 2364/94 de 9 de Diciembre, y concretada por la constante publicación de órdenes del Ministerio del Interior.
EL VIGILANTE DE SEGURIDAD, solo podrá desarrollar las funciones descritas en el Artículo 71.1 del Real Decreto 2364/94 de 30 de Diciembre, que dice:
Artículo 71.
1. Los VIGILANTES DE SEGURIDAD solo podrán desempeñar las siguientes funciones:
- Ejercer la Vigilancia y Protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. - Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Artículo 11.1 de L.S.P.).